jueves, 16 de abril de 2009

REFORMA CONSTITUCIONAL EN OTROS PAISES

En términos generales se puede afirmar que en las constituciones modernas prevalecen dos características que derivan de algunos principios, en especial de los de supremacía e intangibilidad constitucional: que sean escritas, salvo de manera relativa los ejemplos de derecho constitucional consuetudinario, anglosajón, y que sean rígidas.
La primera característica resulta obvia. La segunda, consiste en que los poderes constituidos no pueden, a través de los procedimientos legislativos ordinarios, tocar la norma constitucional, y a que el procedimiento que debe seguir el órgano u órganos facultados para reformarla, reporta mayores grados de dificultad que aquellos.
Así, es posible, tomando en consideración tanto los órganos facultados para realizar la reforma, como los grados de complejidad para llevarla a cabo, presentar las alternativas siguientes:

I.- Se crea una asamblea especial o convención que se convierte en el órgano legislativo capaz de realizar la reforma:
1.- Constitución norteamericana de 1787.
2.- Constitución de Paraguay de 1870.
3.- Constitución de Costa Rica de 1871.

II.- Las dos cámaras del Parlamento o Congreso se reúnen en sesión conjunta formando una asamblea nacional de reforma:
1.- Constitución francesa de 1875.
2.- Constitución francesa de 1958.
3.- Proyectos constitucionales de Chile y Venezuela.

III.- Se combina la aprobación del Congreso Federal con la participación de las legislaturas de los estados miembros y se exigen votaciones calificadas:
1.- Constitución mexicana de 1857.
2.- Constitución mexicana de 1917.

IV.- Referéndum obligatorio sobre todo proyecto de reforma constitucional:
1.- Constitución Suiza de 1874.
2.- Constituciones de algunos estados de la Unión
Americana.
3.- Constitución española de 1978.

V.- Referéndum facultativo:
1.- Constitución de Dinamarca de 1953.
2.- Constitución francesa de 1958.
3.- Constitución española de 1978.

VI.- Establecimiento de mayorías calificadas en el Parlamento o en el Congreso:
1.- Constitución española de 1978 (3/5).
2.- Constitución de Portugal de 1976 (2/3).
3.- Constitución de Alemania (2/3).
4.- Constitución italiana (2/3).
5.- Constitución de Checoslovaquia (3/5).
6.- Constituciones de India, Albania y Colombia
(mayoría absoluta).

VII.- Doble aprobación con intervalos sucesivos o momentos temporales diferentes, pero en una misma legislatura:
1.- Constitución francesa de 1946.

VIII.- Doble aprobación en dos legislaturas diferentes, mediando por lo tanto elecciones:
1.- Constitución sueca de 1809.
2.- Constitución de Noruega de 1814.
3.- Constitución de Holanda de 1877.

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